Ley de Renovación Turística: ¿Impugnación total o remiendo?

La Ley de Renovación y Cualificación Turística, cuyo anteproyecto fue lanzado a información pública en Junio 2012 y sometido a una primera revisión en Octubre 2012, se encuentra actualmente en fase de tramitación parlamentaria. Mientras tanto su Ley antecesora, la Ley de Medidas Urgentes (segunda moratoria), ha sido prorrogada por un año hasta Mayo 2013 (pues caducaba en Mayo 2012). Los errores de contenido del nuevo proyecto de ley son tantos y tan graves que se podría fácilmente concluir que sería más recomendable redactar un nuevo texto, que “remendar” el actual proyecto de ley, tal como proponía en mi anterior post de Julio 2012 12 razones para desestimar el anteproyecto de la tercera moratoria. ¿Cuál sería la estrategia más recomendable, en consideración de la actual situación económica de Canarias y de la importancia que esta ley va a tener para el futuro económico y turístico del Archipiélago? ¿Impugnación total o remiendo?  (me refiero al término “remiendo” en el sentido estricto de su definición: “reparación imperfecta o provisional que se hace en caso de urgencia”).

Si bien la extrema gravedad de los errores de contenido de la actual versión de la Ley de Renovación y Cualificación Turística por lógica exigirían la impugnación total del texto, ello conllevaría una nueva prolongación de la actual Ley de Medidas Urgentes por un periodo de, al menos, dos o tres años, hasta que los legisladores definan un nuevo modelo (recordemos que para el actual proyecto, que no tiene sustanciales novedades con relación a su ley antecesora, el Ejecutivo ha precisado unos dos años de tiempo). El actual estancamiento económico de Canarias y el alto número de parados (368.400 personas, según la 4ª EPA del 2012) desaconsejan de forma imperativa esperar este tiempo y nos sugieren que ahora lo único sensato es optar por el “remiendo” del actual proyecto de ley y su aprobación con la máxima urgencia posible. Ya es tarde para la impugnación total del texto. Canarias ya no puede esperar más. Los parados exigen soluciones ya a sus lacerantes situaciones de desamparo.

 

12 razones para remendar el anteproyecto de Junio 2012

El anterior post de Julio del pasado año identificaba 12 problemas del anteproyecto de Junio 2012 con necesidad de “remiendo”, que resumo muy esquemáticamente:

(1) Al tener carácter de nueva moratoria, impulsa aún más la pérdida de plazas turísticas
(2) Como única excepción utópica de crecimiento se vuelve a admitir únicamente el gran lujo
(3) Interviene severamente en la política de RRHH (70% del personal a través del SCE)
(4) Desclasifica camas extrahoteleras (al aumentar la exigencia de porcentaje de explotación)
(5) Justifica el carácter de moratoria en un falso proteccionismo
(6) Mantiene los mismos incentivos ineficaces para la rehabilitación
(7) Le da valor a los derechos de camas a través del Registro Turístico de Plazas
(8) Incluye la posibilidad de expropiación con criterios cuestionables
(9) Condiciona nuevas licencias a la recepción de la urbanización por el ayuntamiento
(10) Interviene en la ubicación de las villas con relación a la primera línea del mar
(11) No va sujeta a ningún plan estratégico y es discriminatoria para algunas islas
(12) Al suponer un efecto neto de “crecimiento cero” bloquea la creación de empleo

 

Los remiendos insuficientes de Octubre 2012

La posterior revisión del anteproyecto por el Ejecutivo canario, en Octubre del 2012, matizó algo cada uno de estos puntos, pero sólo dio solución a uno (el punto 4: se mantiene la exigencia del 50% de unidades de explotación para establecimientos extrahoteleros con licencias anteriores a 1995). Los demás puntos no han sido solucionados, pues los remiendos que se han aplicado son insuficientes e ineficaces, son pura “cirugía estética”.

Veamos un ejemplo de “cirugía estética”, que “embellece el texto” pero que no tiene aplicación real, en el caso de las excepciones a la prohibición de construir hoteles (puntos 2, 3 y 9): Originalmente, en la aún vigente segunda moratoria, la única excepción era la construcción de hoteles de cinco estrellas gran lujo que, además, tendrían que tener carácter de hotel-escuela o bien contratar el 60% del personal a través del SCE.
El anteproyecto de la Ley de Renovación (Junio 2012) sigue contemplando el hotel de cinco estrellas gran lujo como única excepción y lo vuelve a unir a la obligación de contratar un cupo de personal a través del SCE, el cual aumenta al 70%, a la vez que obliga a que la correspondiente urbanización en la que se ubique el proyecto esté asumida por el ayuntamiento. Las exigencias, por tanto, se recrudecen más aún, a pesar de que es conocido que el segmento de gran lujo tiene muy poca posibilidad de expansión en Canarias y, aunque la tuviese, no es un segmento con el potencial para conformar la única excepción de expansión de toda una región turística.

A continuación, en la revisión de octubre del 2012, para todos los nuevos hoteles se rebaja la obligación del porcentaje de personal del SCE al 60%, se cambia la obligación de la recepción de la urbanización por el ayuntamiento por la “terminación de la urbanización” (que sigue siendo casi imposible de realizar) y se incluye como excepción la categoría de cinco estrellas, pero con una disposición transitoria hasta diciembre del 2014, es decir, unos dos años. Permitir un hotel de cinco estrellas con la severa intervención en la política de contratación, la obligación de la terminación de la urbanización y un límite temporal de menos de dos años equivale prácticamente a prohibirlo. Estaríamos igual que antes. Incluir esta opción “embellecería el texto”, pero nada más.

Al margen del texto legislativo más actual, han sido publicados recientemente comentarios de una posible propuesta de permitir los hoteles de cuatro estrellas, pero sólo si disponen de instalaciones de cinco estrellas. En mi anterior post “Regulación con parámetros dinámicos y cualitativos” llegaba a la conclusión de que el índice de densidad de 60 metros cuadrados de solar por cama (según art. 35 de la Ley 7/1995) para nuevas construcciones ya hace inviable (no rentable) cualquier inversión en un establecimiento con categoría de tres estrellas e inferior y deja las inversiones de cuatro estrellas al límite de la rentabilidad. Aumentar restricciones a la categoría de cuatro estrellas equivale literalmente a “invitar a desistir” en dicha inversión. Estaríamos igual que antes. Incluir esta opción “embellecería el texto”, pero nada más.

Por tanto, para este punto en concreto, el único remiendo posible y sensato sería ampliar la excepción a los hoteles de cuatro y cinco estrellas sin restricciones, es decir: sin limitación temporal, sin instalaciones de categorías superiores, sin intervención en su política de personal (que puedan contratar a quien consideren más cualificado) y sin vinculación a la terminación de la urbanización (excepto a la parte que le da servicio directo de infraestructuras al hotel).

Conclusiones 

En definitiva, ¿desestimación total o remiendo? Sin duda, en vistas de la actual situación lo único sensato es el remiendo urgente del texto que posa sobre la mesa. Los remiendos de la revisión del pasado mes de Octubre aún son insuficientes. Sin embargo, la pronta aprobación de esta “ley remendada” no quita que paralelamente se trabaje en un Plan Estratégico que sirva de guía para el futuro crecimiento y que derogue a medio plazo de forma definitiva la Ley de Directrices 19/2003 (primera moratoria), la Ley de Medidas Urgentes 6/2009 (segunda moratoria) y esta misma Ley de Renovación y Cualificación Turística. Aprobar una “ley remendada” de forma provisional y urgente, a sabiendas de la necesidad de su derogación a medio plazo, suena poco menos que absurdo, pero dadas las circunstancias es la única opción sensata que queda.

 

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One Response to “Ley de Renovación Turística: ¿Impugnación total o remiendo?”

  1. rafael

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